Administración de fincas
Trabajamos por y para nuestros administrados ofreciéndoles y garantizándoles un trato y atención personalizada y un seguimiento exhaustivo, riguroso y permanente de la actividad cotidiana de la finca.
Nos encargamos de la gestión integral de la finca de la manera más eficaz y con menos molestias, todo para hacer la vida más sencilla a nuestros clientes.
Art 20 LPH Corresponde al Administrador:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.