COMUNIDADES Y MODELO 347

Llega el plazo de informar a hacienda de donde y con quién, nos hemos gastado el dinero el año 2021, y para ello, las comunidades, tienen que presentar el MODELO 347.

El modelo 347 en una declaración informativa anual y obligatoria en la que se informa a hacienda de las operaciones realizadas con terceros por una cantidad superior (IVA incluido) a 3005,06€.

Este impuesto, al ser informativo no va a costar dinero a los vecinos, a no ser que no se presente, lo cual puede acarrear multas importantes. La norma establece una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Por lo tanto, os recomendamos estar atentos y no dejar de lado este tipo de obligaciones para la comunidad.

La fecha límite de presentación del modelo 347es el último día de febrero. Este año 2022 se presentarán como máximo el lunes 28 de febrero. Recordar que las comunidades están obligadas a relacionarse con la administración publica a través del certificado electrónico.

Pero, ¿Cómo saber si hay o no que presentar este modelo cuando se trata de una comunidad de propietarios?

Las comunidades de propietarios solo tienen que declarar las operaciones derivadas de adquisiciones de bienes o servicios cuando el total anual (facturas entre 1-1 y el 30-12) superen los 3005,06€ con un mismo proveedor. Este es el caso, por ejemplo, cuando se ha realizado una obra importante, el servicio de mantenimiento de ascensores, el servicio de limpieza, mantenimiento de piscina y/o jardines…

No se incluirán determinadas operaciones, aunque superen ese importe. Nos referimos a suministro de energía y combustible y el suministro de agua (que tengan un uso comunitario), la prima de la póliza de seguros tampoco se incluye en el modelo.

Esto hace que la mayor parte de las comunidades, estén exentas de presentar el modelo 347.

Para no infringir la ley por desconocimiento, siempre os recomendamos que contéis en vuestra comunidad con un administrador colegiado, signo de calidad y profesionalidad, que os hará más fácil la labor de tener al día los asuntos comunitarios, evitando errores, multas o sanciones.

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