Reglamento Interno en una Comunidad de Propietarios 

Reglamento Interno en una Comunidad de Propietarios

Pensareis que nos hemos olvidado del blog pero nada más lejos de la realidad; estos meses han supuesto una prueba de fuego para nosotras, preparando y realizando nuestra primera tanda de Juntas Ordinarias. Podemos deciros que lo hemos superado con buena nota! Cada día un pasito más hacia delante…

Estas reuniones con los propietarios nos han dado el tema del articulo de hoy. Como ya os imaginareis, la mayoría de las consultas que recibimos los Administradores de Fincas provienen de los desacuerdos vecinales. Que si un vecino hace ruido a altas horas de la noche, que si otro deja la basura donde no es o el otro invita a muchos amigos a la piscina comunitaria. Gran parte de estos problemas se solucionarían con algunas normas de obligado cumplimiento que regularan la convivencia en cada comunidad.

De ello se encarga el Reglamento interno y viene especificado en el Art. 6 de LPH:»Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todos los titulares mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración»

En el se pueden tratar temas como: el uso de los servicios comunes (ascensor, garajes, calefacción…), normas convivencia (tenencia mascotas, horario de basuras, horario para ruido de obras) o normas sobre empleados de la comunidad (sueldos, funciones…). Se puede incluir también, normas sancionadoras en el caso de incumplimiento de este Reglamento.

Su redacción y debate se realiza en Junta de propietarios, tras reflejarlo en el orden del día de la convocatoria y su aprobación; Si es en primera convocatoria se hará por mayoría de propietarios que además representen la mayoría de cuotas de participación  y si es en segunda convocatoria, por mayoría de asistentes que a su vez representen más de la mitad de las cuotas de participación.

Aunque lo normal es que se acuerden en la primera junta de constitución de la comunidad de propietarios, muchas comunidades, especialmente, las mas antiguas, han ido aprobando sus propias normas de conducta a través de los años, plasmándolo en las actas.

Seguimos trabajando para mejorar día a día, agradecemos vuestro apoyo incondicional.

 

 

 

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