COMUNIDAD VS PROPIETARIOS MOROSOS.
En estas fechas tan señaladas, en las que la mayoría nos dedicamos a escribir nuestras cartas a los Reyes Magos, en las Administraciones de Fincas se trabaja a pleno rendimiento. Nos encontramos en una de las épocas con más concentración de trabajo, ya que la mayoría de las Comunidades realizan sus Juntas Ordinarias entre los meses de Enero y Febrero.
En estas Juntas, el punto principal es el estado financiero y en consecuencia, la deuda que mantienen algunos propietarios, que en ocasiones pueden llevar a situaciones extremas las cuentas contables.
Vamos a indicar los pasos a seguir para la reclamación de dichas cantidades, ya que es un asunto que os preocupa bastante y por el que recibimos bastantes consultas.
Es importante recordar que el responsable del pago de los gastos de la comunidad es el propietario de la vivienda y al que se le reclamará, independientemente del acuerdo que se haya pactado en un posible arrendamiento o cesión.
Ante un impago reiterado, lo que debemos hacer es reclamar de forma fehaciente, y la manera más sencilla, es a través de un burofax. Si el propietario no atiende a este requerimiento, es cuando se tiene que iniciar la reclamación judicial, siguiendo una serie de pasos:
- Notificar convocatoria de la Junta de Propietarios convenientemente convocada e indicando en el orden del día, la votación para aprobar la certificación y liquidación de la deuda. Dicha notificación se realizará por carta certificada, burofax, etc. Se celebrará Junta en la que se apruebe la liquidación y se autorice al presidente para exigirla judicialmente en nombre de la Comunidad.
- Redactar el Acta y notificarla nuevamente por burofax, carta certificada con acuse de recibo o cualquier medio que pueda certificar su recepción.
- El siguiente paso consiste en redactar el certificado de la deuda, dirigido al propietario deudor. Es un paso previo a la reclamación judicial y en él, se indicará que si transcurrido un plazo determinado e indicado en el certificado no se ha abonado la deuda se iniciarán los trámites judiciales. Por supuesto también carta certificada con acuse de recibo o burofax.
- Cubiertos estos puntos, la Comunidad puede iniciar la demanda. El procedimiento a seguir será el juicio monitorio. Si la deuda es inferior a 2.000 €, se puede reclamar sin abogado ni procurador, tal y como se indica en el art. 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se recuerdan los procedimientos en los que no se necesitan estas figuras ( “..los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y esta no exceda de 2.000 €…”)
Este procedimiento nos ayuda a cobrar la deuda de una forma rápida y eficaz.
Esperamos que este resumen os ayude a tener más claro el proceso que hay que seguir y, por supuesto, nuestra recomendación es que os dejéis guiar por vuestro Administrador de Fincas colegiado.