Revuelo en las comunidades de vecinos

 

Revuelo en las comunidades de vecinos:

El gobierno está estudiando un cambio en la LPH, con el fin de reducir la necesidad del voto a 3/5 en lugar de la unanimidad que es necesaria para determinados acuerdos.

Pero, ¿saben los vecinos cuándo se necesita la unanimidad de votos o la mayoría simple?

Os resumimos con ejemplos cuando Si y cuando No se necesita mayoría y en que porcentajes (art 17 LPH):

  • Unanimidad: significa que todos los vecinos han de votar a favor o en contra, pero no solo los propietarios de las viviendas, se necesita el 100% de la cuota de participación, es decir, han de votar los propietarios de los locales, trasteros y/o plazas de garaje “sueltas”, que tengan propietarios que no vivan en la comunidad. Un ejemplo de acuerdo en el que se necesitaría el voto unánime seria a la hora de constituir la comunidad, crear las reglas necesarias para el buen funcionamiento y los estatutos de la misma.
  • Mayoría de 3/5 partes: Se necesitaría el 60% de la cuota de participación en la aprobación de acuerdos como arrendamientos de elementos comunes, realización de mejoras en la conservación del edificio, o por ejemplo una comunidad que tiene servicios de portería, vigilancia, jardinería… y deciden prescindir de ellos.
  • Mayoría de 1/3: representa el 33,33% de la cuota de participación necesaria para realizar instalaciones de infraestructura comunes, como en servicios de telecomunicaciones, energías renovables…
  • Mayoría simple, para el resto de acuerdos, que sería en porcentaje la mayoría de la cuota de participación (51%), por ejemplo nombrar y renovar cargos, aprobar el presupuesto anual…
  • Existen acuerdos en los que se decide directamente a través de la junta de gobierno (art 10 LPH): obras necesarias para la conservación del inmueble, instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en plazas individuales para el uso privado del propietario…

Hay que aclarar, sin embargo, en el conflicto que pueda surgir en una comunidad por el establecimiento del ascensor, que aun cuando haya que modificar los estatutos (lo cual necesitaría de unanimidad, tal y como hemos explicado antes), si dicha obra tiene por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, sólo sería necesario la mayoría simple.

Esperamos que este breve resumen os ayude a comprender la forma de votación que cada acuerdo necesita. Por el buen funcionamiento de nuestras comunidades y el entendimiento con nuestros vecinos, es necesario que todos conozcamos estos pequeños matices.

Aun así, si tenéis cualquier duda, necesidad concreta, si no tenéis administrador o queréis cambiar al que ya trabaja con nosotros, a través de la pestaña de contacto de la página web, podéis poneros en contacto con nosotras o pedirnos presupuesto.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *