Reuniones virtuales, ¿posibles o imposibles?
La tecnología ha llegado para quedarse. Cuándo en marzo nos confinaron en casa, gracias a ella pudimos seguir conectados y viendo las caras y las sonrisas de la gente, en especial de nuestros seres queridos.
El teletrabajo, las reuniones, las clases, las entrevistas de trabajo, casi todo es posible realizarlo a través de la pantalla de nuestro ordenador, por eso, ¿Por qué no aprovecharlo y realizar las juntas de propietarios desde el sofá de casa?
Desde Tramita2, en varias reuniones que sí se han podido realizar a lo largo del verano, se ha aprobado en junta la realización de juntas telemáticas, si fuera necesario, adelantándonos a la situación. Aun así, somos conscientes que en muchas Comunidades, no son partidarios de este tipo de reunión, por la tipología de vecinos, edad, facilidad al acceso de la tecnología…
Esperamos y deseamos que se legisle en breve esta forma de reunión, para que cada Comunidad pueda elegir su mejor opción y todos los Administradores tengamos una base legal en la apoyarnos, ya que la ley de Propiedad Horizontal, de 1960, no contempla ese supuesto .
En la legislación nacional de la Ley de Propiedad Horizontal no indica que puedan realizarse de forma telemática, únicamente está legislado en la Comunidad Catalana, el artículo 312.7 del Código Civil de Cataluña, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
Emisión del voto (por correspondencia, comunicación telemática o por cualquiera otra vía), Garantía de la información, Garantía del derecho a voto, Constancia de la recepción del voto, Autenticidad.
Necesita una reforma, una actualización y no un “remiendo”, como el de Junio, cuando se aprobó el Decreto Ley 26/2020 de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa, que incluía la suspensión de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta abril de 2021.
El RDL 8/2020, en el art. 40, señala que “las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica”.
No incluye a las comunidades de propietarios, tampoco las deja fuera, pudiendo ser viable el uso de la videoconferencia en las reuniones, ya que se refiere a una norma que fija medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se puede interpretar que, para cualquier otro ente no incluido no tiene por qué estar prohibido, sino que las formas citadas deben potenciar su uso ante la eventualidad del fenómeno. Según aparece en la exposición de motivos, el objetivo de la videoconferencia potenciada en el RDL es atender “la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos”, pero no fija un marco prohibitivo de su uso en el resto.
Aun así, las reuniones de vecinos virtuales siguen sin tienen cobertura legal especifica.
Los colegios de Administradores de Fincas de toda España presionan para que se adapte la LPH a los tiempos que vivimos y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, como representante de los mismos, está trabajando en ello.
También nos hacemos eco de las palabras de Salvador Díez Lloris, presidente del CGCAFE, quién pone en valor la importancia del Administrador de Fincas en estos tiempos de pandemia:
«la administración de fincas es una actividad esencial para garantizar que la población tenga la garantía de vivir en las mejores condiciones posibles y recibiendo, adecuadamente, todos los servicios de su comunidad de propietarios. Ha sido y está siendo así en esta pandemia y los Administradores de Fincas colegiados ya estamos trabajando para que servicios que se ofrecen en invierno, como la calefacción, se desarrollen sin problema alguno».
Como siempre, recordar que un Administrador/a de Fincas colegiado es garantía de calidad.